Socio rehén en sociedades cerradas

Caso de exito
Socio rehén en sociedades cerradas

Es habitual en sociedades cerradas (aquellas que no tienen acceso a negociación de sus títulos en mercados cotizados o secundarios, incluso aunque revista la forma de Sociedad Anónima por la ausencia de mercado o la limitación a la transmisión permitida en sus estatutos) que sus fundadores lo hagan en una relación de confianza que supera la diligencia debida de cualquier inversor. 

Por lo que encontramos con relativa asiduidad situaciones en las que, tras muchos años de participación en un negocio de una SL o SA, no se ha recibido ningún dividendo o rendimiento. 

Primero por el necesario recelo de tesorería para las necesidades de financiación de la Sociedad y después porque se va retribuyendo a los socios que están en la gestión o simplemente porque de manera semiautomática la asesoría o gestoría de turno lo lleva a las reservas voluntarias. 

¿Qué puedo hacer si nunca he recibido un dividendo, pero la Sociedad está generando unos beneficios de manera recurrente? 

Ante este escenario, el socio tendría el derecho de solicitar el reparto de dividendo ordinario con motivo de la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General.

Existe el consabido derecho de separación por falta de distribución de dividendos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que habilita al socio a solicitar su separación forzosa (la que fuerza a la Sociedad para que le compre/reduzca mediante devolución de sus participaciones sociales), con una valoración por un perito externo nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la Sociedad, si no hay acuerdo en cuanto al valor de las participaciones del socio separado. 

Pero lo que suele suceder en un ambiente ya desconfianza entre los socios es que, bien se cumple con un dividendo escuálido que cumpla con el mínimo legal de reparto (25% del resultado del ejercicio entre todos los socios, en ciclos de cinco años y cuando haya tres ejercicios consecutivos de beneficio); bien se sobrecarga de gastos a la Sociedad, dando un resultado del ejercicio mínimo o incluso pérdidas que rompan el ciclo de tres años mencionado. 

En estos casos, es habitual que exista disparidad importante entre los rendimientos que obtienen los socios gestores de los socios inversores, donde sus retribuciones por salarios y complementos van al alza (incluso con el cumplimiento de la aprobación en Junta General del máximo de retribución anual del art. 217 LSC), siempre en perjuicio del socio inversionista puro que no reciben dividendo alguno.

Por todo ello, siempre recomendamos un asesoramiento mercantil de los socios que redunde en un protección de sus intereses antes de entrar en la inversión mediante el necesario Pacto de Socios (acuerdo para-social) que proteja y establezca los mecanismos de control y supervisión, así como para forzar la aprobación por parte de los socios en Junta General de un dividendo mínimo, además de una causa específica de separación estatutaria con unos criterios objetivos y una valoración cierta sobre el precio de las participaciones en el momento del ejercicio del derecho. 

En el supuesto que ya se encuentre el socio “rehén” en la Sociedad, siempre recomendamos analizar con detalle y en unión de expertos contables de nuestro equipo para validar los gastos y retribuciones que se incluyan por los administradores en las Cuentas Anuales, para descartar que se esté produciendo cualquier conducta antijurídica o cuanto menos, una forma de dividendo encubierto en detrimento de alguno de los socios. 

Jesús Rubiño Gómez 

Socio responsable del área societaria y M&A