El Derecho de Arrastre (Drag-Along) y el Derecho de Acompañamiento (Tag-Along)

Es común que, en el mundo de los negocios, se hable de los problemas entre socios cuando las cosas no van bien, las expectativas no se cumplen o surgen dificultades financieras y responsabilidades de administradores. Sin embargo, en ciertas empresas, el éxito empresarial puede atraer nuevos inversores interesados en adquirir una participación en el capital social de la compañía, lo que, en lugar de ser una bendición, puede convertirse en un desafío.

A medida que una sociedad prospera, atrae un mayor interés de inversores individuales, otras empresas o fondos de capital que desean adquirir una parte de la empresa que ha generado altas expectativas de beneficios. Es importante recordar que más del 90% de las empresas se constituyen como Sociedades de Responsabilidad Limitada, que, a menos que se establezca lo contrario en los Estatutos Sociales, cuentan con un sistema de protección de los socios, típico de las sociedades cerradas, que otorga a los socios preexistentes el derecho de adquisición preferente sobre las participaciones de un socio que desee salir.

Ante esta situación, surgen preguntas como: ¿Qué ocurre si mi socio no quiere permitir la entrada de un inversor que pueda impulsar nuestro negocio? ¿Y si un inversor importante quiere adquirir el 100% de la empresa y mi socio se niega a vender? En la mayoría de los casos, estas cuestiones pueden resolverse mediante la prevención de conflictos societarios a través de un Pacto de Socios que incluya lo que se conoce como «Derecho de Arrastre» (Drag-Along).

El Derecho de Arrastre implica la definición de escenarios en los que los socios y/o la sociedad misma establecen reglas que obligan a vender una parte o la totalidad de las participaciones a determinados socios en ciertas circunstancias. Esto garantiza la posibilidad de permitir la entrada de un inversor externo o la venta del 100% de las participaciones sociales cuando se cumplen ciertos criterios, como el precio ofrecido o la cantidad total de participaciones a adquirir. Por ejemplo, un acuerdo entre los socios podría estipular que, cuando se alcance un determinado valor de la empresa o se reciba una oferta por una mayoría de las participaciones sociales, todos los socios deben vender sus participaciones al mismo precio ofrecido. Esto asegura que ningún socio minoritario bloquee la transacción y que todos reciban el mismo precio por participación que los socios que promovieron la venta.

Estas cláusulas no están configuradas en la legislación española, por lo que depende de la autonomía de la voluntad de los socios, a través de un pacto de socios adecuado y, en su caso, su inclusión en los estatutos sociales de la empresa, para garantizar el cumplimiento. Incluso es posible establecer consecuencias legales o de bloqueo en caso de incumplimiento, lo que desincentiva o invalida cualquier transacción que no cumpla con el Derecho de Arrastre.

Relacionado con el Derecho de Arrastre, se encuentra el Derecho de Acompañamiento (Tag-Along). Aunque trata una situación similar, es diferente en que no se trata de una transmisión forzosa. En el Derecho de Acompañamiento, un socio que inicialmente no tenía la intención de vender puede optar por vender una parte proporcional de sus participaciones dentro de la cuota total a transferir al inversor externo. Esto garantiza que el socio reciba un precio por participación similar al socio que promueve la venta.

En resumen, si deseas protegerte contra el éxito de tu empresa y los desafíos que puede traer, es aconsejable consultar con un asesor legal experimentado para establecer un Pacto de Socios que normalice y clarifique las situaciones que puedan surgir. Ya sea al constituir una sociedad o antes de emprender una expansión, un sólido acuerdo de socios puede ser la clave para garantizar una colaboración armoniosa en tiempos de crecimiento y éxito empresarial.