Canal de denuncias: ¿por qué debo implantarlo en mi empresa aunque no tenga 50 trabajadores?

En los últimos días vemos distintas publicaciones y contenido entre los operadores económicos y jurídicos advirtiendo del vencimiento inminente (el próximo 1 de diciembre) del plazo para la adopción de un canal de denuncias. Esto es, un canal interno en la organización para la protección del denunciante de irregularidades administrativas o penales (“whistleblowing”), en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Antes de entrar a comentar acerca de las características de este canal, respondemos a la primera cuestión que todos nos hacemos: ¿puedo estar obligado a adoptar este canal y sus protocolos, aunque no tenga 50 o más trabajadores? La respuesta es afirmativa.

Como bien indica la propia Ley en su artículo 10.1.b) de la Ley 2/2023, lo estarán sin importar su tamaño los sujetos obligados a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (art. 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril). Esta otra ley que no suele estar en el radar de los empresarios hasta que se recibe alguna comunicación del SEPBLAC o se intenta algún negocio con una jurisdicción fuera del espacio económico europeo.

Pues bien, los sujetos obligados a esta normativa de prevención de blanqueo además de entidades financieras, medios de pago y aseguradoras como todos conocemos, también incluye a asesores contables, tributarios, auditores, abogados, pero también: casa de apuestas, joyeros, agentes inmobiliarios y esta última para sorpresa de muchos, los gestores de apartamentos turísticos.

Volviendo al contenido de esta Ley, el canal de denuncias viene a reforzar todos los mecanismos de prevención de irregularidades y delitos en el sector privado (y en particular en empresas y negocios) con carácter previo a cualquier investigación judicial o administrativa.

Este proceso de compliance al modo anglosajón, se reforzó con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril) y la extensión de la responsabilidad penal a la persona jurídica en virtud de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Como toda la normativa de origen comunitario que se ha ido adoptando en nuestro país, se siguen una serie de pautas comunes en todas estas leyes especiales: (i) confidencialidad para el denunciante; (ii) protocolos y procedimientos internos para dar respuesta a esas denuncias; (iii) independencia presupuestaria y jerárquica del responsable encargado frente a la dirección de la organización; (iv) deber de revisión y control de los sistemas; (v) minoración de la responsabilidad de la empresa que pone medidas de control interno y obstáculos a la comisión de delitos en su seno.

Y es que, sin duda, no podemos hablar de canal de denuncias sin recordar, como ya hemos comentado respecto a la prevención del blanqueo de capitales; su inseparable conexión con el art. 31 bis del Código Penal en cuanto al Modelo de Organización y Gestión que toda organización debe implementar para minorar o incluso dejar exenta de responsabilidad penal a la organización, por actos delictivos que puedan cometerse en su seno por empleados o directivos.

Por todo ello, no dudes en contactar con un asesor legal que pueda ayudarte a cumplir con los documentos y sistema a implementar para un correcto canal de denuncias.

Puedes obtener mayor información dirigiéndote a hola@talentoabogados.com y al teléfono 951 73 07 97.